Defensoría del Pueblo de la Nación

Transparencia y Gobierno Abierto

¿Sabías que tenés derecho a solicitar información pública?

Cualquiera de nosotros podemos solicitar, acceder y recibir información pública de los órganos de la Administración del Estado de forma gratuita y sin necesidad de contar con patrocinio letrado. La Constitución Nacional y la Ley 27.275 garantizan este derecho.

¿Qué es la “información pública”?

Es toda la que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados según Ley 27.275. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).

¿Y a quién le podemos solicitar información pública?

a) La Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
b) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal;
d) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
e) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
f) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
g) Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
h) El Banco Central de la República Argentina;
i) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
j) Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

¿Para qué sirve acceder a la información pública?

Te permite conocer y evaluar el desempeño de tu gobierno, su organización interna y el manejo de los recursos públicos y así participar de manera informada en los asuntos públicos e incidir en la toma de decisiones.

Acceder a más información permite mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, construir un diálogo informado entre gobernantes y gobernados y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos. De este modo, se desarrolla una democracia transparente, legítima y eficiente.

¿Puedo pedirle información a la Defensoría del Pueblo de la Nación?

Si, el trámite es simple, podes presentar la SOLICITUD POR ESCRITO ya sea personalmente ante el Organismo o por correo, o bien a través de medios electrónicos enviando el FORMULARIO. Solo debes consignar tu identidad y datos de contacto e indicar la información que deseas, procurando que sea lo más clara y precisa posible. No es necesario que nos cuentes porque solicitas la información.

¿En cuánto tiempo me contestan?

La solicitud de información debe responderse en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles administrativos, que puede ser prorrogado en forma excepcional por otros QUINCE (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada.


Hacé tu
consulta