Defensoría del Pueblo de la Nación

La protección de la vida no puede vulnerar a la persona, su dignidad y sus valores. Casos en Córdoba y Formosa.

La Defensoría del Pueblo de la Nación hace un llamado a la reflexión a las autoridades administrativas para que las restricciones a la movilidad ante la pandemia, no vulneren la dignidad de las personas y, por esa razón, dejen de ser medidas de protección y violenten la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La protección de la vida no puede vulnerar a la persona, su dignidad y sus valores. Casos en Córdoba y Formosa.

Tal el caso del padre que no pudo asistir ni ver a su hija cuando se moría en la provincia de Cordoba y, ahora, los hijos que quieren estar con su padre en Formosa, atravesando una cruenta enfermedad terminal, según informan diversos medios periodísticos.

El Estado tiene todas las herramientas para posibilitar estos encuentros velando, al mismo tiempo, por la salud de la comunidad. Su no utilización es demostrativa de ineficacia.

La protección de la vida, en ningún caso, puede desnaturalizar el concepto de persona y su dignidad intrínseca, para transformar a cada una de ellas en un ente deshumanizado, sin valores ni sentimientos.

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