Defensoría del Pueblo de la Nación

La pandemia no debe dar carta blanca para que se violen las garantías constitucionales y los derechos fundamentales

El concepto de persona implica el de su dignidad intrínseca, conforme lo establece el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y tal conceptualización no puede ser dislocada, porque la persona y su dignidad es un todo, es un fin en sí misma.

La pandemia no debe dar carta blanca para que se violen las garantías constitucionales y los derechos fundamentales

 

 

Por tanto, como sucede con esta pandemia, el Estado debe adoptar soluciones que posean entidad suficiente, racional, proporcional y finalista, en protección de la salud y la vida humana centrada en el respeto de los derechos humanos. Es por eso, que el caso de Facundo Astudillo Castro, que habría desaparecido luego de haber sido demorado en un control policial por incumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado ante la Emergencia Sanitaria, resulta tan violento para toda conciencia como inaceptable.

Preocupa a esta Defensoría, no sólo el caso mencionado, sino también otros abusos cometidos en varias jurisdicciones de nuestro país, entre ellos, los sucedidos con miembros de comunidades indígenas, el asesinato del trabajador rural Luis Espinoza durante un operativo policial en la localidad de Simoca, provincia de Tucumán, el homicidio de Lucas Nahuel Verón, perpetrado por fuerzas policiales, denunciados durante esta pandemia, en ocasión de llevarse a cabo los operativos realizados para dar cumplimiento al ASPO decretado por las autoridades gubernamentales.

La pandemia no da carta blanca para violar los mandatos internacionales en materia de derechos humanos; por el contrario, obliga a los que deben vigilar el cumplimiento del ASPO a actuar respetando las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las personas pues el único propósito de las medidas tomadas por el Estado en el marco del Covid-19, es la preservación de la salud y la vida de la población y, aun cuando éstas impliquen la restricción del goce de algún derecho, ello es siempre en el cauce del principio “pro homine”.

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