Defensoría del Pueblo de la Nación

¿Qué derechos reconoce la Ley 26.743 de Identidad de Género?

Según la Ley Nº 26.743 –sancionada en 2012- se entiende por Identidad de Género a “toda vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

¿Qué derechos reconoce la Ley 26.743 de Identidad de Género?

A la luz de esta ley, y a partir de una queja remitida en 2017 por la Defensoría LGBT de la Ciudad de Buenos Aires, el Defensor inició una investigación sobre infancias trans para averiguar en qué medida se respeta el derecho a la identidad de género en todas las etapas de la vida de una persona.

Conocer y visibilizar el derecho a la identidad de género es un paso adelante en la erradicación de las violencias y del sufrimiento de familias que deben someterse al paradigma actual -heteronormativo, biologicista y binario-, el cual genera marginación. El desafío actual es contar con el compromiso en ámbitos educativos y de la salud, y consideramos que lo principal es informar cuáles son nuestros derechos y cómo hacerlos valer.

¿Qué es lo innovador de la Ley 26.743 de Identidad de Género?

  • Incorpora a la infancia trans.
  • Despatologiza por completo la transexualidad.
  • Permite a niñas, niños y adolescentes a acceder al cambio registral de su documento nacional de identidad.
  • Reconoce a la infancia como una etapa de derecho al libre desarrollo personal.
  • Promueve el respeto de la identidad de género adoptada por las personas y enfatiza: “en especial por niñas, niños y adolescentes”. De esta manera procura que se respete la utilización de un nombre distinto al consignado en su DNI, tanto en ámbitos públicos como privados.
  • Garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa: únicamente se requerirá el consentimiento de la persona.
  • Las prestaciones de salud contempladas en su artículo 11 quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

¿Por qué hablar de “infancias trans”?

La identidad de género de una persona se siente desde la infancia y se desarrolla a lo largo de la vida. Hablar de caracteres masculinos o femeninos es referirse a roles dentro de la sociedad. 

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos -reconocidos por tratados internacionales y por legislación interna- y algunos de ellos son: el derecho al desarrollo personal, al trato igualitario, al acceso a la salud y la educación, a la libertad de expresión y a la identidad de género.

El artículo 2 de la Ley ubica a las infancias trans por fuera del lugar de patología; y, según la norma legal, “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona (…), y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género”, es decir, desde su autopercepción, sin importar la edad que tenga.

¿Qué significa transexual?

La transexualidad refiere a una persona que no se identifica con el género asignado al nacer y siente que nació en un cuerpo equivocado, es decir, su identidad de género no coincide con su forma de pensar o de sentir. Si esa persona decide modificar sus características sexuales externas, este proceso puede involucrar una modificación de la apariencia a través de métodos quirúrgicos o medios farmacológicos de reemplazo hormonal.

La psiquiatría y la psicología han definido a la transexualidad como una enfermedad (‘trastorno de la identidad’, ‘disforia’ o ‘incongruencia’), lo cual ha generado situaciones de discriminación y criminalización durante años. La Ley mencionada apela a la despatologización de las identidades trans y a su visibilización en todas las etapas de la vida, incluyendo la infancia.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Nación estamos convencidos de que conocer nuestros derechos, y defenderlos, es una manera de trabajar en pos de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.

oficina_genero@defensor.gov.ar

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