Recomendación a la División Incorporaciones de la Policía Federal Argentina
Vulneración de Derechos de los ciudadanos
21 de mayo de 2023
VISTO la Actuación N° 11074/22 caratulada “s/falta de respuesta a los reclamos ante
la afectación de sus derechos, EX-2022-00093453- -DPN-RNA#DPN; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo de la Nación tomó intervención en la presente actuación originada por la
presentación de la interesada, ante la desestimación por parte de la División
de Incorporaciones de la Policía Federal Argentina a su postulación al cargo de Agente en el Escalafón
Seguridad, trámite de incorporación Nº 44233/22.
Que, dicha negativa se funda en lo establecido por el artículo 141 inciso b) del Decreto Nº 1866/83
(Reglamentación de la Ley para la PFA).
Que, el mismo, refiere como condiciones generales de ingreso para el personal "acreditar antecedentes de
conducta intachables y gozar de buen concepto social comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y
conviviente".
Que, en el caso bajo análisis, el hermano de la interesada conforme su
certificado de reincidencia poseía antecedentes penales que datan de 2013.
Que, ante esta posición de la Fuerza de Seguridad, la aspirante acreditó que, su hermano, fue sobreseído en
agosto de 2021 por extinción de la acción penal por prescripción, presentando ante la División
de Incorporaciones la sentencia y el nuevo certificado de reincidencia, de donde surgía que su hermano no
poseía en la actualidad antecedentes penales.
Que, mediante Nota NO-2023-0007149-DPN-SECGRAL#DPN se requirió a la Policía Federal Argentina para
que informe sobre el desempeño de la Sra Reinoso en el Curso de Ingreso a dicha fuerza y el resultado de su
examen psicotécnico, como de las notas obtenidas en el pre curso de ingreso, los motivos de la negativa a la
incorporación de la presentante -una vez acreditado el sobreseimiento de su hermano- y los requisitos
necesarios para una nueva postulación de la misma.
Que, en responde, a través de IF-2023-22980472-APN-DINC#PFA informaron que la interesada realizó
diferentes evaluaciones que componen el proceso de selección establecidas en los Capítulos III, IV, VI y VII
del Protocolo para el Ingreso a la Policía Federal Argentina, aprobado por RESOL-2018-399- -APN-J#PFA y
RESOL-2018-468- -APN-J#PFA.
Que, simultáneamente, resultó designada para realizar el Primer Curso Preparatorio del año 2023 finalizando
el mismo con un promedio general de (8,07) según informara el Instituto Universitario de la Policía Federal
Argentina (I.U.P.F.A).
Que, el mencionado Protocolo, en su Capítulo II punto 2.1 indica que “Toda persona que aspire a ingresar a la
P.F.A debe reunir los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que se
prevean para cada categoría, escalafón y especialidad”. También, que el proceso de inscripción posee etapas
preclusivas, las que deben ser aprobadas en su totalidad, en conexidad con lo establecido en el Capítulo VIngresos-
del Decreto 1866/83, artículo 141 inciso b) que textualmente reza "acreditar antecedentes de
conducta intachables y gozar de buen concepto social comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y
conviviente”.
Que, ante la consulta de si resulta factible una nueva postulación de la interesada, habida cuenta el
sobreseimiento de su hermano y la ausencia de antecedentes penales, sostienen su negativa invocando lo
previsto en el art. 141 inc. b) del Decreto ut supra mencionado.
Que, conforme surge de la Sentencia Nº119 emitida por la Cámara Criminal y Correccional, Sala 2, de Villa
María, del Poder judicial de Córdoba en Expediente Nº 1601179, el hermano de la presentante fue sobreseído
en agosto de 2021, por extinción de la acción penal por prescripción respecto de un hecho que se le imputara
en 2013 por hurto.
Que, como es sabido, la prescripción de un delito consiste en la extinción de la responsabilidad penal por un
acto delictivo tras un período de tiempo (art. 59, 62 y sig. del Código Penal de la Nación) lo que deviene
indefectiblemente en un sobreseimiento definitivo, es decir, la resolución jurisdiccional que cierra definitiva e
irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, por estimarse que carece de
fundamento o está extinguida la pretensión punitiva.
Que, en ese orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el estado de inocencia sólo se
pierde por efecto de una sentencia condenatoria y que, en ese sentido, la persona es inocente aun cuando el
fin del proceso llegó por la prescripción de la acción ejercida en su contra (fallo Cavallari).
Que, cabe recordar, que el instituto de la prescripción de la acción penal encuentra su fundamento en la
destrucción, por el transcurso del tiempo, de los efectos morales que el hecho ilícito provoca en la sociedad:
extingue la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima como
medio de obtener la tranquilidad social, circunstancias que constituyen el fundamento de la pena, vale decir,
que la prescripción penal se trata de una causal de extinción de la pretensión punitiva estatal[1].
Que, de ello se desprende que el hecho imputable al hermano de la aspirante a la fuerza ha perdido interés
punitorio por parte de la Sociedad y el Estado, dejando de ser un conducta disvaliosa para la sociedad por lo
que se declaró su sobreseimiento que conlleva su declaración de inocencia; y así lo demuestra su constancia
de antecedentes penales que reza “no registra antecedentes penales a informar por esta repartición”, por lo
que mal podría ser entendido como una conducta o antecedente que no es “intachable” o bien que afecte “el
buen concepto social” que se tiene de éste, como integrante del grupo familiar de la aspirante.
Que, de entenderse lo contrario, se estarían desvirtuando garantías básicas del derecho y del proceso penal al
llevar adelante una interpretación laxa, forzada y contraria a derecho, pudiendo tornarse arbitraria e infundada
la medida dispuesta de exclusión de acceso a la Policía Federal de la Sra. Reinoso, al encuadrarla en las
previsiones del artículo 141 inc. b) del Decreto Nº 1866/83 por la conducta supuestamente amoral de su
hermano.
Que, en esa inteligencia, la interpretación que se hace del Decreto atenta contra el derecho a la dignidad de la
postulante al ponderarse cuestiones de su intimidad familiar, aun cuando las mismas han sido resueltas en la
justicia, por sobre la evaluación objetiva de sus capacidades académicas las que han sido valoradas
satisfactoriamente.
Que, por otra parte, no hay que olvidarse que la aspirante al ingreso a la fuerza es la Sra. Reinoso y no su
hermano, quien no posee antecedentes penales y ha tenido un desempeño destacado durante el Primer
Curso Preparatorio del año 2023 finalizando el mismo con un promedio general de (8,07), conforme informara
el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (I.U.P.F.A).
Que, en el caso, la valoración errada de su negativa de ingreso a la Policía Federal Argentina, bajo el amparo
del art. 141 inc. b) del decreto en cuestión, por un hecho imputado a un familiar en 2013, no hace más que
menoscabar el derecho humano a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y la excluye de la expectativa
alimentaria que pretende como resultado de su postulación para desempeñarse en la fuerza. Cabe recordar
que el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos fundamentales para el
desarrollo de una vida en dignidad.
Que, este derecho se encuentra amparado en distintos tratados internacionales de derechos humanos que
poseen jerarquía constitucional, en especial en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y garantizado en
distintas normas internas.
Que, la situación planteada por la presentante, entonces, podría ser interpretada como un acto de
discriminación al perjudicarla restringiendo su ingreso a la Fuerza por motivos ajenos a su desempeño.
Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya,
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Que, el Instituto Nacional contra la Discriminación ha detectado situaciones habituales y sostenidas de
discriminación en el acceso al trabajo y, en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la
Discriminación en la Oferta de Empleo.
Que, las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de
edad, etnia, género, características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u
origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente
con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados,
restringidos y denunciados.
Que, en ese marco y conforme la Recomendación N° 855/17 de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adoptó la Resolución N° 11/2018 que, con el objeto de
propiciar la igualdad de condiciones al momento de la postulación a un puesto de trabajo, incorporó a los
motivos enumerados en el artículo 3° de la Resolución N° 270/2015; que no podrán ser causa de restricción
para el otorgamiento del empleo los antecedentes penales de las personas que hayan cumplido la totalidad de
su condena.[2]
Que en ese sentido, el citado art. 3º quedó redactado de la siguiente manera "Las ofertas de empleo no
podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad,
residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su
condena.”
Que, en ese entendimiento, mal podría restringirse el ingreso de la interesada a la Policía Federal Argentina
cuando su hermano fue sobreseído de una imputación penal en el año 2013 y ninguno de sus familiares
presenta a la fecha antecedentes penales.
Que, a fin de no recaer en actos discriminatorios, los procesos de selección a aspirantes a empleos deberían
considerar si la persona cuenta con las habilidades y las capacidades necesarias para desempeñar el puesto
para el cual es requerido, por lo que no correspondería aplicar ningún criterio de exclusión que resulte
irracional, injustificado y/o discriminatorio, al condicionar el ingreso a cuestiones que superan lo personal y
subjetivo, como lo sería el caso de realizar una evaluación subjetiva respecto de “la conducta intachable y el
buen concepto social de todo el grupo familiar del aspirante”.
Que, del análisis del Decreto Reglamentario Nº 1866/83 y a la vista de la fecha de su promulgación,
correspondería realizar un análisis pormenorizado del mismo, a fin de adecuar su contenido en línea con los
estándares internacionales en Derechos Humanos, máxime luego de la modificación de nuestra Carta Magna
de 1994 que ha incorporado con jerarquía constitucional distintos tratados de derechos humanos que el Estado
se ha obligado a cumplir, por lo que sus normas internas deben adecuarse a las previsiones de los mismos.
Que, con todo lo dicho, cabe a la Defensoría del Pueblo de la Nación formular recomendación a la Policía
Federal Argentina para que evalúe la posibilidad de que la Sra. Reinoso pueda postularse nuevamente como
aspirante para el ingreso a la Policía Federal Argentina y sea evaluada conforme sus habilidades y
capacidades para desempeñarse en la fuerza.
Que, asimismo, corresponde formular recomendación al Ministerio de Seguridad de la Nación, para que revea
de manera integral el contenido el Decreto Nº 1866/93, a fin de gestionar las acciones pertinentes para
adecuar sus previsiones conforme los estándares internacionales en derechos humanos.
Que, el artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que es misión de la Defensoría del Pueblo de la Nación
la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por
aquella y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración.
Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el
28 de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes
de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la
Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y notificación del 25
de agosto de 2015, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la
persona del Subsecretario General, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO GENERAL A/C
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RECOMENDAR a la División Incorporaciones de la Policía Federal Argentina que evalúe la
posibilidad de que la interesada, pueda postularse nuevamente como
aspirante para el ingreso a la Policía Federal Argentina y sea evaluada conforme sus habilidades y
capacidades para desempeñarse en la fuerza.
ARTÍCULO 2º.- Poner en conocimiento al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que revea de manera
integral el contenido el Decreto Nº 1866/93 y gestione las acciones pertinentes para adecuar sus previsiones
conforme los estándares internacionales en derechos humanos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 y resérvese.
RESOLUCIÓN N°00026/23.