Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo de la Nación considera una buena práctica replicar tanto en el ámbito federal como en otras provincias el fallo que garantiza el derechos a la comunicación de las personas privadas de la libertad en territorio bonaerense

El Tribunal de Casación Bonaerense autorizó el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias bonaerenses.

La Defensoría del Pueblo de la Nación considera una buena práctica replicar tanto en el ámbito federal como en otras provincias el fallo que garantiza el derechos a la comunicación de las personas privadas de la libertad en territorio bonaerense

El pasado 30 de abril, el Tribunal de Casación Bonaerense hizo lugar al habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por el Defensor de Casación y autorizó  el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires durante el período que subsistan la situación de pandemia y la  vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/20 y sus prórrogas [1].   

En su presentación, el Defensor de Casación destacó que la actual situación anula toda posibilidad de contacto de los internos con sus familiares y afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes con referentes adultos privados  de libertad. 

El Tribunal recordó que la privación de libertad no implica -ni puede implicar- la limitación de otros derechos básicos, como los relativos a la alimentación, salud, educación, asistencia y mantenimiento de los vínculos familiares, entre  otros, a fin de lograr una efectiva reinserción social. Señaló que el derecho a la  comunicación es un derecho humano básico y que su obstaculización o  supresión afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las  personas privadas de su libertad. 

Para la implementación de la medida, el Tribunal de Casación Bonaerense   encomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires la elaboración de un protocolo que asegure la efectiva  comunicación de los internos con sus familiares y que no sea utilizada con fines ilícitos. 

Como antecedente, cabe recordar que el 27 de marzo pasado el Juzgado de  Ejecución Penal Nro. 2 de Mar del Plata y el Tribunal Criminal Nro. 1 de Necochea habían dispuesto la habilitación inmediata del uso de los celulares  para los internos alojados en las Unidades Penitenciarias 15, 44, 37 y 50[2] . Superada la emergencia sanitaria y restablecida la normalidad, el Tribunal  Criminal Nro. 1 de Necochea encomendó a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense evaluar la conveniencia de mantener el régimen de excepción de acuerdo a los resultados que se observen, los que también  deberán ser informados.

La Defensoría del Pueblo de la Nación entiende que el fallo del Tribunal de  Casación Bonaerense constituye una buena práctica para replicar tanto en jurisdicción federal como en las restantes jurisdicciones provinciales a fin de  garantizar el derecho a la comunicación de todas las personas privadas de  libertad en territorio argentino. 


[1] Fallo disponible en ​https://bit.ly/2UCCxbX

[2] Fallos disponibles en ​https://bit.ly/2JuTJK3​ y ​https://bit.ly/2xBbVih​.


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